Artículo 488 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra su 252 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos pupilo.
Bienes adquiridos después de la formación del inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.