Artículo 494 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 494. Cuando la enajenación o gravamen se haya autorizado, el juez debe señalar el plazo de un mes al tutor, para que acredite que invirtió el producto de la enajenación o gravamen de la forma en la que declaró al juez para su autorización.
Autorización judicial para realizar gastos extraordinarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.