Artículo 496 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del pupilo. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor debe sujetarse a la aprobación del juez.
Nulidad de contratos realizados por el tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.