Artículo 499 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del pupilo, ni hacer donaciones en nombre de éste.
Imprescriptibilidad durante la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.