Artículo 500 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el pupilo.
Aceptación de donaciones, legados y herencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.