Artículo 501 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501. El tutor tiene la obligación de aceptar las donaciones no onerosas y legados que se hagan al pupilo. Debe aceptar herencias siempre en beneficio del inventario.
Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.