Artículo 502 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, la autorización para disponer de los bienes de la sociedad conyugal la debe otorgar el juez.
Tutor interino del cónyuge incapaz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.