Artículo 503 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503. En los casos en que el pupilo sea el cónyuge incapaz requiera querellarse contra el otro cónyuge, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos, debe ser representado por un tutor interino que el juez le nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.