Artículo 5 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, tutela o, la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes o de las personas incapacitadas, tienen la obligación de velar por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y las demás que sean necesarias para lograr su desarrollo integral.
Obligaciones de los miembros de la familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.