Artículo 6 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Los miembros de la familia se deben respeto, protección y ayuda recíproca que aseguren el sano desarrollo de la familia.
Además tienen la obligación de no realizar conductas que generen violencia familiar o que atenten contra la integridad física, psíquica o sexual de otro miembro de la familia.
113 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Protección de la familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.