Artículo 7 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.
Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.
Gestión Oficiosa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.