Artículo 505 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505. El tutor también tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, por causas graves que califique el juez o las exija el curador, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.
Justificación de la cuenta de administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.