Artículo 506 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506. La cuenta de administración comprende no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes y de la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que hubiere practicado, por lo que al rendir las cuentas de la tutela, debe acompañar los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.
Responsabilidad del tutor por culpa o negligencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.