Artículo 507 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 507. El tutor es responsable por los daños y perjuicios que puedan resultar al pupilo, por culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.
Indemnización al tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.