Código Civil estatal

Artículo 508 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 508. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legalmente en favor del pupilo, cuando los haya anticipado de su propio caudal, salvo que el tutor sea quien ejerza la patria potestad. En este último caso la devolución debe proceder por determinación del juez. El tutor debe ser igualmente indemnizado, a juicio del juez, del daño que haya sufrido por causa del desempeño de la tutela, cuando en su intervención no exista culpa o negligencia.

Prohibición de dispensar la obligación de rendir cuentas 256 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 508 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legalmente en favor del pupilo, cuando los haya anticipado de su propio caudal, salvo que el tutor sea quien ejerza la patria potestad. En este último caso la devolución…

¿Está vigente el artículo 508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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