Artículo 509 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 509. La obligación de rendir cuenta no puede ser dispensada por contrato o última voluntad, ni aun por el mismo pupilo; si la dispensa se incluye como condición para el desempeño de la tutela, se debe tener por no puesta.
Transferencia de la obligación de rendir cuenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.