Artículo 510 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 510. La obligación de rendir cuenta se transfiere al albacea o a los herederos del tutor, si alguno de ellos sigue administrando los bienes del pupilo.
Reemplazo del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.