Artículo 511 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511. Cuando el tutor es reemplazado, está obligado, al igual que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela a quien lo sustituya. El nuevo tutor responde por los daños y perjuicios que cause, si no exige cuentas a su antecesor. La garantía dada por el tutor no se cancela, sino hasta que las cuentas son aprobadas.
Plazo para rendir cuentas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.