Artículo 51 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Los matrimonios celebrados fuera del territorio nacional o en otros Estados de la república, que sean válidos según la ley del lugar en que se celebraron, surtirán sus efectos en Yucatán.
Terminación del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.