Artículo 52 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El matrimonio puede terminar:
I. Por divorcio;
II. Por nulidad decretada judicialmente;
III. Por muerte de uno de los cónyuges, y IV. Por presunción de muerte decretada judicialmente.
Nulidad de pactos en caso de contravención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.