Artículo 53 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo dispuesto por este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.