Artículo 54 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Para contraer matrimonio es necesario:
125 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I. Que ambos contrayentes sean mayores de edad;
II. Que los interesados se presenten ante el Oficial del registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados en contraer matrimonio;
III. Que presenten tres testigos, que bajo protesta de decir verdad, declaren que los interesados no tienen impedimento legal para el matrimonio, y IV. Exhibir un certificado médico en el que conste que los interesados no padecen alguna de las enfermedades consideradas como un impedimento para contraer matrimonio.
Se deroga.
Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.