Código Civil estatal

Artículo 54 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. Para contraer matrimonio es necesario:

125 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I. Que ambos contrayentes sean mayores de edad;

II. Que los interesados se presenten ante el Oficial del registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados en contraer matrimonio;

III. Que presenten tres testigos, que bajo protesta de decir verdad, declaren que los interesados no tienen impedimento legal para el matrimonio, y IV. Exhibir un certificado médico en el que conste que los interesados no padecen alguna de las enfermedades consideradas como un impedimento para contraer matrimonio.

Se deroga.

Se deroga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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