Artículo 514 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514. El tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del pupilo, 257 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos dentro del mes siguiente a su separación del cargo o extinción de la tutela. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando los bienes sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término para su entrega.
Entrega de bienes a expensas del pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.