Artículo 515 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515. La entrega de los bienes se debe efectuar a expensas del pupilo. Si para realizarse no hay dinero en efectivo disponible, el juez puede autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le debe ser reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Intereses en favor o en contra del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.