Artículo 518 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518. Todas las acciones que el pupilo pueda ejercer contra su tutor o contra los fiadores de éste, prescriben en el término de cuatro años, contados desde el día en que el pupilo cumpla la mayoría de edad o desde que haya cesado la incapacidad, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.