Artículo 521 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también para nombrar curador. Las niñas, niños y adolescentes que hayan cumplido doce años y los que se hubiesen emancipado pueden proponer al curador, quien debe ser autorizado por el juez.
En los demás casos debe ser nombrado por el juez.
Obligaciones del curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.