Código Civil estatal

Artículo 527 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 527. El Consejo Estatal de Tutela tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover, difundir y fomentar entre los diversos sectores de la población, así como entre los ayuntamientos del Estado, la cultura de la tutela y la importancia de que en todo el territorio del Estado cuente con el marco normativo adecuado que permita realizar los trámites legales pertinentes que ofrezcan una solución a los casos que lo requieran;

II. Celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado que así lo soliciten, con objeto de apoyarlos en la creación y operación de sus Consejos Municipales de Tutela;

III. Integrar el Registro Estatal de Consejos Municipales de Tutela y actualizarlo cada tres años, con la información que le remitan los ayuntamientos, previa solicitud;

IV. Colaborar con los Ayuntamientos que se lo soliciten, en la realización de los trámites legales para lograr la tutela de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces;

V. Integrar, en coordinación con los Ayuntamientos respectivos, la lista de tutores y curadores en los municipios en donde de acuerdo con lo establecido en este Código no deban instalarse Consejos Municipales de Tutela;

VI. Coordinarse con las dependencias, entidades y departamentos de la Administración Pública, así como las organizaciones de la sociedad civil que protejan los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces a fin de lograr una regulación integral de 261 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos la promoción de la tutela y curatela en el Estado;

VII. Promover la coordinación y cooperación entre todos los Consejos Municipales de Tutela instalados en el Estado, y VIII. Las demás que sean necesarias para lograr que en el Estado de Yucatán todas las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, cuya situación jurídica lo requiera, estén protegidos en su persona y bienes.

Integración del Consejo Local de Tutela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 527 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El Consejo Estatal de Tutela tiene las siguientes atribuciones: I. Promover, difundir y fomentar entre los diversos sectores de la población, así como entre los ayuntamientos del Estado, la cultura de la tutela y la…

¿Está vigente el artículo 527?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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