Código Civil estatal

Artículo 532 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 532. El juez, al publicar los edictos, debe remitir copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra la persona ausente o que se tenga noticias de él, para que la fijen en sus respectivos consulados.

Nombramiento de tutor dativo a los hijos o hijas del ausente 264 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 532 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El juez, al publicar los edictos, debe remitir copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra la persona ausente o que se tenga noticias de él, para que la fijen en…

¿Está vigente el artículo 532?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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