Artículo 535 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535. Las obligaciones y facultades del depositario son las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.
Nombramiento de representante de la persona ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.