Artículo 545 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, es ejercitable la acción para pedir la declaración de ausencia.
Plazos para solicitar la declaración de ausencia de la persona con apoderado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.