Código Civil estatal

Artículo 552 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 552. Declarada la ausencia, el representante de la persona ausente debe continuar en posesión de los bienes de ésta, hasta en tanto se declara la presunción de muerte.

Continuación de plazos para la prescripción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Declarada la ausencia, el representante de la persona ausente debe continuar en posesión de los bienes de ésta, hasta en tanto se declara la presunción de muerte. Continuación de plazos para la prescripción

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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