Artículo 566 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 566. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, sexual y, en consecuencia, tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
273 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas y privadas, que tienen a su cargo el combate y la prevención de conductas que propicien la violencia familiar.
Violencia familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.