Artículo 572 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 572. El legado es una parte concreta de la herencia que se transmite a una determinada persona.
Cargas de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.