Artículo 571 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571. La herencia es el conjunto de bienes del difunto, de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Definición de legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.