Artículo 591 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la herencia o legado, queda obligado a prestarlo.
Elección en caso de legados alternativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.