Código Civil estatal

Artículo 599 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 599. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de los bienes, derechos y obligaciones que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 599 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de los bienes, derechos y obligaciones que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero. Intervención de un…

¿Está vigente el artículo 599?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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