Artículo 598 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Naturaleza personalísima del testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.