Artículo 603 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 603. En el caso establecido en el artículo anterior se debe abrir la sucesión 280 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos legítima.
Disposición testamentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.