Artículo 604 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604. Toda la disposición testamentaria debe ser entendida en el sentido literal de las palabras; en caso de duda, se debe estar a lo que dispone este título.
Expresión de una causa contraria a derecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.