Artículo 606 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 606. Pueden testar todas aquellas personas a quienes la Ley no prohíba expresamente el ejercicio de ese derecho.
Incapacidad para testar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.