Artículo 607 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 607. Están incapacitados para testar:
I. Las personas menores de dieciséis años de edad;
II. Quienes padezcan trastorno mental, transitorio o permanente, y III. Los sordomudos que no sepan leer y escribir.
Determinación de la capacidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.