Artículo 61 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a ambos cónyuges, serán siempre iguales para cada uno, con excepción de lo que convengan en relación a las aportaciones económicas para el sostenimiento de la familia.
Obligaciones de los cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.