Artículo 62 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Ambos cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, al logro de los fines del matrimonio, a guardarse respeto, fidelidad y ayuda mutua, así como a vivir juntos.
Cohabitación en el domicilio conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.