Artículo 611 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611. Es, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos o hijas que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador, o después de su 282 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos muerte, con tal de que estuvieren concebidos con anterioridad.
Incapaces para adquirir por testamento o por intestado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.