Artículo 635 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 635. La condición física o legalmente imposible de realizar, se tiene por no puesta.
Condición válida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.