Artículo 634 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 634. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudica a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Apertura de la sucesión legítima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.