Artículo 633 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté previsto en este Capítulo, se deben regir por las reglas establecidas en el Código Civil vigente en el Estado, para las obligaciones condicionales.
Incumplimiento de las condiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.