Artículo 632 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Capítulo.
Supletoriedad de las condiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.