Artículo 631 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631. Si el que haya entrado en posesión de la herencia la pierde por alguna de las causas establecidas en el artículo 612 de este Código, hubiere enajenado o gravado todo o por parte de los bienes antes de que se le emplace en el juicio respectivo, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato debe subsistir sin perjuicio de indemnizar al heredero legítimo de todos los daños y perjuicios causados.
287 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.