Artículo 630 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han pasado tres años desde que aquél entró en posesión de la herencia o legado.
Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.