Código Civil estatal

Artículo 630 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 630. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han pasado tres años desde que aquél entró en posesión de la herencia o legado.

Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 630 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han pasado tres años desde que aquél entró en posesión de la herencia o legado. Subsistencia del contrato celebrado con tercero de buena fe

¿Está vigente el artículo 630?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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